can. 1297
Teniendo en cuenta las circunstancias de los lugares, corresponde a la Conferencia Episcopal establecer normas sobre el arrendamiento de bienes de la Iglesia, y principalmente la licencia que se ha de obtener de la autoridad eclesiástica competente.
Conferentiae Episcoporum est, attentis locorum adiunctis, normas statuere de bonis Ecclesiae locandis, praesertim de licentia a competenti auctoritate ecclesiastica obtinenda.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.