can. 1295
Los requisitos establecidos en los cann. 1291-1294, a los que también se han de acomodar los estatutos de las personas jurídicas, deben observ arse no sólo en una enajenación, sino también en cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la persona jurídica.
Requisita ad normam cann. 1291-1294, quibus etiam statuta personarum iuridicarum conformanda sunt, servari debent non solum in alienatione, sed etiam in quolibet negotio, quo condicio patrimonialis personae iuridicae peior fieri possit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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