can. 1278
Además de las funciones que señala el can. 494,3 y 4, el Obispo diocesano puede encomendar al ecónomo las funciones indicadas en los cann. 1276, P 1, y 1279, P 2.
Praeter munera de quibus in can. 494, §§ 3 et 4, oeconomo committi possunt ab Episcopo dioecesano munera de quibus in cann. 1276, § 1 et 1279, § 2.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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