can. 1260
La Iglesia tiene el derecho nativo de exigir de los fieles los bienes que necesita para sus propios fines.
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Ecclesiae nativum ius est exigendi a christifidelibus, quae ad fines sibi proprios sint necessaria.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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