can. 1244
1
Corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia establecer, trasladar o suprimir los días de fiesta y los días de penitencia comunes para toda la Iglesia, sin perjuicio de lo estable cido en el can. 1246, 2.
2
Los Obispos diocesanos pueden señalar especiales días de fiesta o de penitencia para sus diócesis o lugares, pero sólo a modo de acto.
1
Dies festos itemque dies paenitentiae, universae Ecclesiae communes, constituere, transferre, abolere, unius est supremae ecclesiasticae auctoritatis, firmo praescripto can. 1246, § 2.
2
Episcopi dioecesani peculiares suis dioecesibus seu locis dies festos aut dies paenitentiae possunt, per modum tantum actus, indicere.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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