can. 1242
No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia igle sia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso "eméritos".
In ecclesiis cadavera ne sepeliantur, nisi agatur de Romano Pontifice aut Cardinalibus vel Episcopis dioecesanis etiam emeritis in propria ecclesia sepeliendis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.