can. 124
1
Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto.
2
Se presume válido el acto jurídico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos.
1
Ad validitatem actus iuridici requiritur ut a persona habili sit positus, atque in eodem adsint quae actum ipsum essentialiter constituunt, necnon sollemnia et requisita iure ad validitatem actus imposita.
2
Actus iuridicus quoad sua elementa externa rite positus praesumitur validus.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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