can. 1228
Sin perjuicio de lo que prescribe el can. 1227, para celebrar la Misa u otras funciones sagradas en las demás capillas privadas se requiere licencia del Ordinario del lugar.
Firmo praescripto can. 1227, ad Missam aliasve sacras celebrationes in aliquo sacello privato peragendas requiritur Ordinarii loci licentia.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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