can. 1219
En la iglesia legítimamente dedicada o bendecida pueden realizarse todos los actos del culto divino, sin perjuicio de los derechos parroquiales.
In ecclesia legitime dedicata vel benedicta omnes actus cultus divini perfici possunt, salvis iuribus paroecialibus.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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