can. 1192
1
El voto es público, si lo recibe el Superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado.
2
Es solemne, si la Iglesia lo reconoce como tal; en caso contrario es simple.
3
Es personal, cuando se promete una acción por parte de quien lo emite; real, cuando se promete alguna cosa; mixto, el que participa de la naturaleza del voto personal y del real.
1
Votum est publicum, si nomine Ecclesiae a legitimo Superiore acceptetur; secus privatim.
2
Sollemne, si ab Ecclesia uti tale fuerit agnitum; secus simplex.
3
Personale, quo actio voventis promittitur; reale, quo promittitur res aliqua; mixtum, quod personalis et realis naturam participat.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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