can. 1188
Debe conservarse firmemente el uso de exponer a la veneración de los fieles imágenes sagradas en las iglesias, pero ha de hacerse en número moderado y guardando el orden debido, para que no provoquen extrañeza en el pueblo cristiano ni den lugar a una devoción desviada.
Firma maneat praxis in ecclesiis sacras imagines fidelium venerationi proponendi; attamen moderato numero et congruo ordine exponantur, ne populi christiani admiratio excitetur, neve devotioni minus rectae ansa praebeatur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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