can. 1179
Las exequias de los religiosos o miembros de sociedades de vida apostólica, se celebrarán generalmente en la propia iglesia u oratorio por el Superior, si el instituto o sociedad son clericales; o por el capellán en los demás casos.
Exequiae religiosorum aut sodalium societatis vitae apostolicae generatim celebrantur in propria ecclesia aut oratorio a Superiore, si institutum aut societas sint clericalia, secus a cappellano.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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