can. 1161
1
La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento, concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción al pasado de los efectos canónicos.
2
La convalidación tiene lugar desde e l momento en el que se concede la gracia; y se entiende que la retrotracción alcanza hasta el momento en el que se celebró el matrimonio, a no ser que se diga expresamente otra cosa.
3
Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal.
1
Matrimonii irriti sanatio in radice est eiusdem, sine renovatione consensus, convalidatio, a competenti auctoritate concessa, secumferens dispensationem ab impedimento, si adsit, atque a forma canonica, si servata non fuerit, necnon retrotractionem effectuum canonicorum ad praeteritum.
2
Convalidatio fit a momento concessionis gratiae; retrotractio vero intellegitur facta ad momentum celebrationis matrimonii, nisi aliud expresse caveatur.
3
Sanatio in radice ne concedatur, nisi probabile sit partes in vita coniugali perseverare velle.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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