can. 1151
Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal a no ser que les excuse una causa legítima.
Coniuges habent officium et ius servandi convictum coniugalem, nisi legitima causa eos excuset.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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