can. 1140
Por lo que se refiere a los efectos canónicos, los hijos legitimados se equiparan en todo a los legítimos, a no ser que en el derecho se disponga expresamente otra cosa.
Filii legitimati, ad effectus canonicos quod attinet, in omnibus aequiparantur legitimis, nisi aliud expresse iure cautum fuerit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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