can. 1131
El permiso para celebrar el matrimonio en secreto lleva consigo:
1º. que se lleve a cabo en secreto las investigaciones que h an de hacerse antes del matrimonio;
2º. que el Ordinario del lugar, el asistente, los testigos y los cónyuges guarden secreto del matrimonio celebrado.
Permissio matrimonium secreto celebrandi secumfert:
1° ut secreto fiant investigationes quae ante matrimonium peragendae sunt;
2° ut secretum de matrimonio celebrato servetur ab Ordinario loci, assistente, testibus, coniugibus.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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