can. 1120
Con el reconocimiento de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal puede elaborar un rito propio del matrimonio congruente con los usos de los lugares y de los pueblos adaptados al espíritu cristiano, quedando sin embargo en pie la ley según la cual q uien asiste al matrimonio, estando personalmente presente, debe pedir y recibir la manifestación del consentimiento de los contrayentes.
Episcoporum conferentia exarare potest ritum proprium matrimonii, a Sancta Sede recognoscendum, congruentem locorum et populorum usibus ad spiritum christianum aptatis, firma tamen lege ut assistens matrimonio praesens requirat manifestationem consensus contrahentium eamque recipiat.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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