can. 1110
El Ordinario y el párroco personales, en razón de su oficio, sólo asisten válidamente al matrimonio de aquellos de los que uno al menos es súbdito suyo, dentro de los límites de su jurisdicción.
Ordinarius et parochus personalis vi officii matrimonio solummodo eorum valide assistunt, quorum saltem alteruter subditus sit intra fines suae dicionis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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