can. 1081
Tanto el párroco como el sacerdote o el diácono, a los que se refiere el can. 1079, 2, han de comunicar inmediatamente al Ordinario del lugar la dispensa concedida para el fuero externo; y ésta debe anotarse en el libro de matrimonios.
Parochus aut sacerdos vel diaconus, de quibus in can. 1079, § 2, de concessa dispensatione pro foro externo Ordinarium loci statim certiorem faciat; eaque adnotetur in libro matrimoniorum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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