can. 1072
Procuren los pastores de almas disuadir de la celebración del matrimonio a los jóvenes que aún no han alcanzado la edad en la que según las costumbres de la región se suele contraer.
Curent animarum pastores a matrimonii celebratione avertere iuvenes ante aetatem, qua secundum regionis receptos mores matrimonium iniri solet.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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