can. 1068
En peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento, según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento.
In periculo mortis, si aliae probationes haberi nequeant, sufficit, nisi contraria adsint indicia, affirmatio contrahentium, si casus ferat etiam iurata, se baptizatos esse et nullo detineri impedimento.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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