can. 1049
1
En las preces para obtener la dispensa de las irregularidades e impedimentos, se han de indicar todas las irregularidades y todos los impedimentos; sin embargo, la dispensa general vale también para lo que no se haya manifestado de buena fe, exceptuadas las irregularidades de las que se trata en el can. 1041, n. 4, y aquellas otras que hubieran sido llevadas al fuero judicial, pero no para lo que se haya ocultado de mala fe.
2
Si se trata de irregularidad por homicidio voluntario o por aborto procurado, para la validez de la dispensa se ha de hacer constar también el número de delitos.
3
La dispensa general de irregularidades e impedimentos para r ecibir las órdenes vale respecto a todas las órdenes.
1
In precibus ad obtinendam irregularitatum et impedimentorum dispensationem, omnes irregularitates et impedimenta indicanda sunt; attamen, dispensatio generalis valet etiam pro reticitis bona fide, exceptis irregularitatibus de quibus in can. 1041, n. 4, aliisve ad forum iudiciale deductis, non autem pro reticitis mala fide.
2
Si agatur de irregularitate ex voluntario homicidio aut ex procurato abortu, etiam numerus delictorum ad validitatem dispensationis exprimendus est.
3
Dispensatio generalis ab irregularitatibus et impedimentis ad ordines recipiendos valet pro omnibus ordinibus.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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