can. 1044
1
Son irregulares para ejercer las órdenes recibidas:
1º. quien ha recibido ilegítimamente las órdenes estando afectado por una irregularidad;
2º. quien ha cometido el delito del que trata el can. 1041, n. 2, si el delito es público; 3º. quien ha cometido algún delito de los que trata el can. 1041, nn. 3, 4, 5 y 6.
2
Están impedidos para ejercer las órdenes recibidas:
1º. quien ha recibido ilegítimamente las órdenes estando a fectado por un impedimento;
2º. quien sufre de amencia o de otra enfermedad psíquica de la que se trata en el can. 1041, n. 1, hasta que el Ordinario, habiendo consultado a un experto, le permita el ejercicio del orden.
1
Ad exercendos ordines receptos sunt irregulares:
1° qui irregularitate ad ordines recipiendos dum afficiebatur, illegitime ordines recepit;
2° qui delictum commisit, de quo in can. 1041, n. 2, si delictum est publicum;
3° qui delictum commisit, de quibus in can. 1041, nn. 3, 4, 5, 6.
2
Ab ordinibus exercendis impediuntur:
1° qui impedimento ad ordines recipiendos detentus, illegitime ordines recepit;
2° qui amentia aliave infirmitate psychica de qua in can. 1041, n. 1, afficitur, donec Ordinarius, consulto perito, eiusdem ordinis exercitium permiserit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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