can. 1023
Las dimisorias pueden quedar sometidas a limitaciones o ser revocadas por quien las expidió o por su sucesor; sin embargo, una vez dadas, no pierden su eficacia por decaer el derecho del que las concedió.
Litterae dimissoriae possunt ab ipso concedente aut ab eius successore limitibus circumscribi aut revocari, sed semel concessae non extinguuntur resoluto iure concedentis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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