can. 1011
1
La ordenación ha de celebrarse generalmente en la catedral; sin embargo, por razones pastorales, puede tener lugar en otra iglesia u oratorio.
2
Deben ser invitados a la ordenación clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible.
1
Ordinatio generaliter in cathedrali ecclesia celebretur; ob rationes tamen pastorales in alia ecclesia aut oratorio celebrari potest.
2
Ad ordinationem invitandi sunt clerici aliique christifideles, ut quam maxima frequentia celebrationi intersint.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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