can. 101
1
El lugar de origen de un hijo, aun el del neófito, es aquel donde sus padres, al tiempo de nacer el hijo, tenían el domicilio, o en su defecto, el cuasidomicilio; o donde los tenía la madre, si los padres no tenían el mismo domicilio o cuasidomicilio.
2
Si se trata de un hijo de vagos, su lugar de origen es aquel donde ha nacido; si de un expósito, el lugar donde fue hallado.
1
Locus originis filii, etiam neophyti, est ille in quo cum filius natus est, domicilium, aut, eo deficiente, quasi-domicilium habuerunt parentes vel, si parentes non habuerint idem domicilium vel quasi-domicilium, mater.
2
Si agatur de filio vagorum, locus originis est ipsemet nativitatis locus; si de exposito, est locus in quo inventus est.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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