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El matrimonio, en su verdad « objetiva », está ordenado a la procreación y educación de los hijos. 481 La unión matrimonial, en efecto, permite vivir en plenitud el don sincero de sí mismo, cuyo fruto son los hijos, que, a su vez, son un don para los padres, para la entera familia y para toda la sociedad. 482 El matrimonio, sin embargo, no ha sido instituido únicamente en orden a la procreación: 483 su carácter indisoluble y su valor de comunión permanecen incluso cuando los hijos, aun siendo vivamente deseados, no lleguen a coronar la vida conyugal. Los esposos, en este caso, « pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o realizando servicios abnegados en beneficio del prójimo ». 484
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