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En la Iglesia, «los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho en el ejercicio de la potestad de gobierno» (CIC, can. 129, 2). Así, con su presencia en los Concilios particulares (can. 443, 4), los Sínodos diocesanos (can. 463, 1
y 2), los Consejos pastorales (can. 511; 536); en el ejercicio de la tarea pastoral de una parroquia (can. 517, 2); la colaboración en los Consejos de los asuntos económicos (can. 492, 1; 536); la participación en los tribunales eclesiásticos (can. 1421, 2), etc.CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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