907
«Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestarla a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres y la reverencia hacia los Pastores, habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas» (CIC, can. 212, 3).
CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.