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«El Colegio o cuerpo episcopal no tiene ninguna autoridad si no se le considera junto con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como Cabeza del mismo». Como tal, este colegio es «también sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia» que «no se puede ejercer...a no ser con el consentimiento del Romano Pontífice» (LG 22; cf. CIC, can. 336).
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