833
Se entiende por Iglesia particular, que es en primer lugar la diócesis (o la eparquía), una comunidad de fieles cristianos en comunión en la fe y en los sacramentos con su obispo ordenado en la sucesión apostólica (cf CD 11; CIC can. 368-369; CCEO, cán. 117, § 1. 178. 311, § 1. 312). Estas Iglesias particulares están «formadas a imagen de la Iglesia Universal. En ellas y a partir de ellas existe la Iglesia católica, una y única» (LG 23).
CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.