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«La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón del bien común, al que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad... defender y asegurar la verdadera y justa libertad» (IM 12). Promulgando leyes y velando por su aplicación, los poderes públicos se asegurarán de que el mal uso de los medios no lleguen a causar «graves peligros para las costumbres públicas y el progreso de la sociedad» (IM 12). Deberán sancionar la violación de los derechos de cada uno a la reputación y al secreto de la vida privada. Tienen obligación de dar a tiempo y honestamente las informaciones que se refieren al bien general y responden a las inquietudes fundadas de la población. Nada puede justificar el recurso a falsas informaciones para manipular la opinión pública mediante los mass-media. Estas intervenciones no deberán atentar contra la libertad de los individuos y de los grupos.
CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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