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En el Antiguo Testamento, toda una serie de medidas jurídicas (año jubilar, prohibición del préstamo a interés, retención de la prenda, obligación del diezmo, pago del jornalero, derecho de rebusca después de la vendimia y la siega) responden a la exhortación del Deuteronomio: «Ciertamente nunca faltarán pobres en este país; por esto te doy yo este mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquel de los tuyos que es indigente y pobre en tu tierra» (Dt 15:11). Jesús hace suyas estas palabras: «Porque pobres siempre tendréis con vosotros; pero a mí no siempre me tendréis» (Jn 12:8). Con esto, no hace caduca la vehemencia de los oráculos antiguos: «comprando por dinero a los débiles y al pobre por un par de sandalias...» ( Am 8:6), sino nos invita a reconocer su presencia en los pobres que son sus hermanos (cf Mt 25:40):
El día en que su madre le reprendió por atender en la casa a pobres y enfermos, Santa Rosa de Lima le contestó: «cuando servimos a los pobres y a los enfermos, servimos a Jesús. No debemos cansarnos de ayudar a nuestro prójimo, porque en ellos servimos a Jesús».CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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