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La separación de los esposos con mantenimiento del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho canónico (cf CIC, can. 1151-55).
Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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