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El hijo no es un derecho sino un don. El «don más excelente del matrimonio» es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido «derecho al hijo». A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: El de «ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción» (CDF, instr. «Donum vitae» 96).
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