2242
El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. «Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios» (Mt 22:21). «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5:29):
Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica (GS 74,5).CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.