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La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual. El papel de los padres en la educación «tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede suplirse» (GE 3). El derecho y el deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables (cf FC 36).
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