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Durante el domingo y las otras fiestas de precepto, los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia el día del Señor, la práctica de las obras de misericordia, la distensión necesaria del espíritu y del cuerpo (cf CIC, can. 1247). Las necesidades familiares o una gran utilidad social constituyen excusas legítimas respecto al precepto del descanso dominical. Los fieles deben cuidar que legítimas excusas no introduzcan hábitos perjudiciales a la religión, a la vida de familia y a la salud.
El amor de la verdad busca el santo ocio, la necesidad del amor acoge el justo trabajo (S. Agustín, civ. 19,19).CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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