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«Fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza» (CIC, can. 848). La autoridad competente puede fijar estas «ofrendas» atendiendo al principio de que el pueblo cristiano debe subvenir al sostenimiento de los ministros de la Iglesia. «El obrero merece su sustento» (Mt 10:10; cf Lc 10:7; 1Co 9:5-18; 1Ti 5:17-18).
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