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«En materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros» (DH 2). Este derecho se funda en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad divina, que transciende el orden temporal. Por eso, «permanece aún en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella» (DH 2).
CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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