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Los ministerios deben ejercerse en un espíritu de servicio fraternal y de dedicación a la Iglesia en nombre del Señor (cf Rm 12:8.11). Al mismo tiempo, la conciencia de cada uno en su juicio moral sobre sus actos personales, debe evitar encerrarse en una consideración individual. Con mayor empeño debe abrirse a ala consideración del bien de todos según se expresa en la ley moral, natural y revelada, y consiguientemente en la ley de la Iglesia y en la enseñanza autorizada del Magisterio sobre las cuestiones morales. No se ha de oponer la conciencia personal y la razón a la ley moral o al Magisterio de la Iglesia.
CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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