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Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser una «bendición» (cf Gn 12:2) y a bendecir (cf Lc 6:28; Rm 12:14; 1
P 3,9). Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones (cf SC 79; CIC can. 1168); la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado (obispos, presbíteros o diáconos, cf. De benedictionibus, 16,18), en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y sacramental.CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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