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El consentimiento consiste en «un acto humano, por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente» (GS 48,1; cf CIC, can. 1057,2): «Yo te recibo como esposa» - «Yo te recibo como esposo» (OcM 45). Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos «vienen a ser una sola carne» (cf Gn 2:24; Mc 10:8; Efe 5:31).
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