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Un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas (cf CIC, can. 290-293; 1336,1, nn 3º y 5º; 1338,2), pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto (cf. CC. de Trento: DS 1774) porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera permanente.
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