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Dado que el sacramento del Orden es el sacramento del ministerio apostólico, corresponde a los obispos, en cuanto sucesores de los apóstoles, transmitir «el don espiritual» (LG 21), «la semilla apostólica» (LG 20). Los obispos válidamente ordenados, es decir, que están en la línea de la sucesión apostólica, confieren válidamente los tres grados del sacramento del Orden (cf DS 794
y 802; CIC, can. 1012; CCEO, can. 744; 747).CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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