Levítico 25
Santa Biblia Martín Nieto ›1El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí así:
2"Di a los israelitas: Cuando hayáis entrado en la tierra que os voy a dar, la tierra gozará del descanso sabático en honor del Señor.
3Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y vendimiarás sus frutos;
4pero el séptimo año será año sabático para la tierra, en honor del Señor; no sembrarás tu campo, no podarás tu viña,
5no segarás las mieses que hayan crecido espontáneamente ni vendimiarás tus viñas no cultivadas: será un año de descanso absoluto para la tierra.
6Lo que produzca la tierra durante su descanso os servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero residente, a los que viven contigo.
7Los productos de la tierra servirán igualmente de comida a tus ganados y a las bestias salvajes
8"Contarás siete semanas de años, o sea, siete por siete, cuarenta y nueve años.
9El día diez del mes séptimo, el día del perdón, harás que resuene la trompeta por todo el país.
10Declararéis santo el año cincuenta y proclamaréis la liberación a todos los habitantes de la tierra. Será para vosotros año jubilar; cada uno de vosotros recobrará su propiedad y retornará a su familia.
11El año cincuenta será para vosotros año jubilar; no sembraréis, no segaréis las mieses crecidas espontáneamente ni vendimiaréis las viñas no cultivadas,
12pues es año jubilar, que será santo para vosotros; en él comeréis los frutos espontáneos de los campos.
13En el año jubilar volverá cada uno a sus propiedades.
14Cuando vendáis o compréis alguna cosa a vuestro prójimo, nadie engañe a su hermano.
15Comprarás a tu prójimo en proporción al número de años transcurridos después del jubileo, y en razón de los años de cosecha que le quedan te fijará él el precio de venta;
16cuantos más años queden, más le pagarás; cuantos menos queden, menos le pagarás, porque es un determinado número de cosechas lo que te vende.
17Nadie engañe a su prójimo. Temed a vuestro Dios: yo, el Señor, vuestro Dios.
18Obedeceréis mis leyes, observaréis mis preceptos poniéndolos en práctica y habitaréis seguros en la tierra.
19La tierra dará sus frutos, comeréis de ellos a saciedad y habitaréis seguros en ella.
20Si preguntáis: ¿Qué comeremos el séptimo año sin haber sembrado ni segado nuestras mieses?
21Yo os enviaré mi bendición el sexto año, de suerte que la tierra produzca frutos para tres años.
22Cuando vayáis a sembrar en el año octavo, tendréis todavía reservas de la cosecha anterior; hasta el año noveno en que llegue la nueva cosecha, tendréis reservas de la vieja".
23"Las tierras no se podrán vender a perpetuidad y sin limitación, porque la tierra es mía y vosotros sois en lo mío extranjeros residentes.
24Por tanto, en todo el territorio que ocupáis, las tierras conservarán el derecho de rescate.
25Si tu hermano empobrece y tiene que vender su propiedad, su pariente más cercano, sobre el que recae el derecho de rescate, podrá venir a rescatar lo vendido por su hermano.
26El que no tuviere rescatador, podrá él mismo, cuando haya encontrado con qué hacer el rescate,
27rescatar la propiedad descontando los años desde la venta y abonando al comprador los años que queden hasta el vencimiento de la misma.
28Si no encuentra con qué hacer el rescate, la propiedad vendida quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces el vendedor entrará de nuevo en su posesión.
29Si uno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescate durante un año a partir de la venta; su derecho de rescate dura un año.
30Si no se ha hecho el rescate dentro del año, esta casa, enclavada dentro de una ciudad amurallada, será para siempre del comprador y de sus descendientes; no perderán la propiedad ni siquiera el año del jubileo.
31Las casas del pueblo no amurallado serán consideradas como propiedades rústicas; gozarán del derecho de rescate y quedarán libres el año del jubileo.
32En cuanto a las ciudades de los levitas y las casas que éstos poseen en ellas, conservan siempre el derecho de rescate.
33Cuando la casa de un levita no es rescatada, si ha sido vendida en una de las ciudades de su propiedad, saldrá libre en el jubileo porque las casas de las ciudades levíticas son propiedad suya en medio de los israelitas.
34Igualmente los campos anejos a sus ciudades no podrán ser vendidos, porque son propiedad suya a perpetuidad.
35Si un hermano tuyo ha contraído una deuda contigo y no tiene con qué pagar, lo sostendrás a título de huésped o inquilino, de manera que pueda vivir contigo.
36No le exigirás prestación personal ni intereses; antes bien, temerás a tu Dios y permitirás a tu hermano vivir contigo.
37No le prestarás dinero a interés ni le darás víveres a usura:
38yo, el Señor, vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.
39Si un hermano tuyo ha contraído una deuda contigo y se vende a ti, no le tratarás como esclavo;
40será para ti como un jornalero o un huésped, y estará a tu servicio hasta el año jubilar.
41Entonces saldrá de tu casa él y sus hijos; volverá a su familia y recobrará de nuevo la propiedad de sus padres.
42Porque son siervos míos que yo saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como se vende un esclavo.
43No ejercerás tu dominio sobre él arbitrariamente, sino que temerás a tu Dios.
44Compraréis esclavos de las naciones vecinas; en éstas podréis adquirir esclavos y esclavas.
45Podréis adquirirlos también entre los extranjeros que viven en medio de vosotros, entre sus familias y entre los hijos que hayan tenido en vuestra tierra; éstos serán vuestra propiedad
46y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos, después de vosotros, para que los posean a título de propiedad perpetua como esclavos vuestros. En cuanto a vuestros hermanos, los israelitas, ninguno tratará con dureza a los demás.
47Si el huésped o extranjero residente en medio de ti se enriquece, y un hermano tuyo empobrece contrayendo deuda con aquél y se ve obligado a venderse al huésped o al extranjero o a un descendiente de su familia,
48gozará del derecho de rescate una vez vendido; uno de sus hermanos,
49su tío, su primo o un pariente cercano, lo podrá rescatar; y si llega a tener medios, puede rescatarse a sí mismo.
50Contará, de acuerdo con el comprador, los años que median entre la venta y el año jubilar y, de acuerdo con el número de éstos, se computará el precio de venta, valorando su tiempo de servicio como el de un jornalero.
51Si faltan todavía muchos años, pagará su rescate teniendo en cuenta el número de éstos y el precio que recibió por venderse.
52Si quedan pocos años para el jubileo, de acuerdo con ellos calculará y pagará su rescate.
53Será considerado como un jornalero que se ajusta por año de trabajo. No permitirás que se le trate con dureza delante de tus ojos.
54Si no hubiera sido rescatado de ninguna de estas maneras, saldrá libre el año del jubileo junto con sus hijos.
55Porque los israelitas me pertenecen como siervos; son mis siervos que yo saqué de Egipto: yo, el Señor, vuestro Dios".